El sistema consiste en establecer el precio máximo que las autoridades sanitarias están dispuestas a pagar por las especialidades farmacéuticas incluidas en distintos "conjuntos homogéneos".
Se considera "conjunto homogéneo" a un determinado grupo de especialidades farmacéuticas autorizadas y no excluidas de la financiación pública, que tengan la misma composición cualitativa y cuantitativa, forma farmacéutica, dosis, vía de administración y presentación.

 

Los farmacéuticos estamos obligados a aplicar en las oficinas de farmacia el Sistema de Precios de Referencia impuesto por el Ministerio de Sanidad y Consumo (por Real Decreto 1035/1999 de 18 de Junio) a partir del día primero de Diciembre de 2000.
¿Qué son los Precios de Referencia?
Obligatoriedad

 

Si le recetan un medicamento con un precio superior al precio de referencia, tenemos dos alternativas:
1.Sustituirlo por un medicamento genérico (EFG) del mismo conjunto homogéneo, de precio igual o inferior al de referencia, y pagar exclusivamente el porcentaje que le corresponda.
2. Si usted desea el medicamento recetado, deberá pagar la diferencia entre su precio y el de referencia, además del porcentaje que, en su caso, le pueda corresponder.
...Por ejemplo:

 

Los genéricos o Especialidades Farmacéuticas Genéricas (EFG) son medicamentos que han demostrado la equivalencia terapéutica con la especialidad original, mediante los estudios de bioequivalencia, con la misma eficacia terapéutica, seguridad y calidad.
¿Qué son los genéricos?

 
Con el fin de que se puedan reconocer, llevarán en el estuche las siglas EFG después del nombre del principio activo y EQ (equivalente con el original)
¿Cómo se identifican las EFG?

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