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El sistema consiste en establecer el precio máximo que las autoridades sanitarias están dispuestas a pagar por las especialidades farmacéuticas incluidas en distintos "conjuntos homogéneos". Se considera "conjunto homogéneo" a un determinado grupo de especialidades farmacéuticas autorizadas y no excluidas de la financiación pública, que tengan la misma composición cualitativa y cuantitativa, forma farmacéutica, dosis, vía de administración y presentación. |
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Los farmacéuticos estamos obligados a aplicar en las oficinas de farmacia el Sistema de Precios de Referencia impuesto por el Ministerio de Sanidad y Consumo (por Real Decreto 1035/1999 de 18 de Junio) a partir del día primero de Diciembre de 2000. |
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Si le recetan un medicamento con un precio superior al precio de referencia, tenemos dos alternativas: 1.Sustituirlo por un medicamento genérico (EFG) del mismo conjunto homogéneo, de precio igual o inferior al de referencia, y pagar exclusivamente el porcentaje que le corresponda. 2. Si usted desea el medicamento recetado, deberá pagar la diferencia entre su precio y el de referencia, además del porcentaje que, en su caso, le pueda corresponder. |


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